Desimputan a la infanta Cristina por "falta de vehemencia incendiaria"
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Desimputan a la infanta Cristina por "falta de vehemencia incendiaria"
Según el diario el Mundo, la Audiencia ha desimputado a la Infanta de la imputación por "falta de vehemencia" en los indicios que la imputaban. Más exactamente la noticia dice así: La Audiencia no ve 'indicios vehementes de que la infanta conociera el plan'.
A mi la noticia de la desimputación -joer, que mal suena esta palabra; lo mismo que la contraria: imputación. Y digo yo, no podría hacerse algo para acusar o no a alguien de un delito en investigación sin necesidad de insultarlo?- de la infanta por falta de vehemencia indiciaria me ha dejado turulato. Si se tratara de "falta de vehemencia incendiaria" podría comprenderlo mejor, porque en determinadas circunstancias de la vida (y de la muerte) resulta difícil comportarse de manera apasionada y entusiasta hasta perder el control y la cabeza y lo que sea, sobre todo cuando tu marido está a punto de ir a la cárcel gracias a ser de la familia de tu padre, y eso se nota mucho en la vida matrimonial, sea en el plano íntimo, negocial o judicial. Que para el caso da igual.
Y es que la vehemencia incendiaria no tiene nada que ver con la indiciaria, aunque parezca lo contrario, que yo no sé en lo que estaría pensando el juez de la Audiencia cuando le dió por insultar a la infanta en su auto, llamándola primero desimputada y luego frígida. Que quede claro que no quiero decir que el juez estaba en su auto cuando insultó a la infanta por medio de su auto. Porque hay autos y autos; y unos llevan ruedas y retrovisor, y otros llevan insultos. Que son cosas muy diferentes aunque tampoco lo parezca, como en el caso de la vehemencia indiciaria y la vehemencia incendiaria que le falta a la infanta en su proceder según el juez.
Yo no sé que pensará de todo esto el Duque Empalmado, pero si yo estuviera en su lugar, me plantearía muy seriamente en demandar al juez de la Audiencia provincial de Palma por descarado y libidinoso, y por atentado a la propia fama (merecidamente ganada al parecer), porque ya me direis como se le va a subir el Duque la palma en Palma si a la infanta le falta vehemencia incendiaria, como ha dicho el magistrado. Qué está insinuando el jurista? Que cuando al Duque se le sube la palma la vehemencia incendiaria la pone otra distinta a la infanta? Por dios, eso si que sería de una vehemencia indiciaria suficiente para motivar un proceso de divorcio e incendiarlo todo!
Y es que calificar la gravedad de un indicio por su vehemencia o falta de ella para desimputar a la infanta y de paso insultarla, me parece un despropósito gramatical por parte del juez. Hubiera sido preferible que hubiera dicho que los indicios eran insuficientes para procesar a la infanta como autora o colaboradora necesaria de un presunto delito, y así se hubiera evitado insultarla y poner en duda su honor y el ímpetu, este sí vehemente, de su marido. Yo, de ellos, demandaba a alguien. Si no al juez, por lo menos al lenguaje judicial, que me parece una guarrería que está fatal.
A mi la noticia de la desimputación -joer, que mal suena esta palabra; lo mismo que la contraria: imputación. Y digo yo, no podría hacerse algo para acusar o no a alguien de un delito en investigación sin necesidad de insultarlo?- de la infanta por falta de vehemencia indiciaria me ha dejado turulato. Si se tratara de "falta de vehemencia incendiaria" podría comprenderlo mejor, porque en determinadas circunstancias de la vida (y de la muerte) resulta difícil comportarse de manera apasionada y entusiasta hasta perder el control y la cabeza y lo que sea, sobre todo cuando tu marido está a punto de ir a la cárcel gracias a ser de la familia de tu padre, y eso se nota mucho en la vida matrimonial, sea en el plano íntimo, negocial o judicial. Que para el caso da igual.
Y es que la vehemencia incendiaria no tiene nada que ver con la indiciaria, aunque parezca lo contrario, que yo no sé en lo que estaría pensando el juez de la Audiencia cuando le dió por insultar a la infanta en su auto, llamándola primero desimputada y luego frígida. Que quede claro que no quiero decir que el juez estaba en su auto cuando insultó a la infanta por medio de su auto. Porque hay autos y autos; y unos llevan ruedas y retrovisor, y otros llevan insultos. Que son cosas muy diferentes aunque tampoco lo parezca, como en el caso de la vehemencia indiciaria y la vehemencia incendiaria que le falta a la infanta en su proceder según el juez.
Yo no sé que pensará de todo esto el Duque Empalmado, pero si yo estuviera en su lugar, me plantearía muy seriamente en demandar al juez de la Audiencia provincial de Palma por descarado y libidinoso, y por atentado a la propia fama (merecidamente ganada al parecer), porque ya me direis como se le va a subir el Duque la palma en Palma si a la infanta le falta vehemencia incendiaria, como ha dicho el magistrado. Qué está insinuando el jurista? Que cuando al Duque se le sube la palma la vehemencia incendiaria la pone otra distinta a la infanta? Por dios, eso si que sería de una vehemencia indiciaria suficiente para motivar un proceso de divorcio e incendiarlo todo!
Y es que calificar la gravedad de un indicio por su vehemencia o falta de ella para desimputar a la infanta y de paso insultarla, me parece un despropósito gramatical por parte del juez. Hubiera sido preferible que hubiera dicho que los indicios eran insuficientes para procesar a la infanta como autora o colaboradora necesaria de un presunto delito, y así se hubiera evitado insultarla y poner en duda su honor y el ímpetu, este sí vehemente, de su marido. Yo, de ellos, demandaba a alguien. Si no al juez, por lo menos al lenguaje judicial, que me parece una guarrería que está fatal.
Blanco Nuclear- 1 Champions
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