El régimen jurídico-económico del ex-presidente
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El régimen jurídico-económico del ex-presidente
COMO EX PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Zapatero garantiza a Sonsoles coche oficial y guardaespaldas de por vida
Zapatero modificó el estatuto de los ex presidentes en 2008 para garantizar a su esposa -o amante- coche oficial y seguridad de por vida.
Cristina Falkenberg 2011-12-06
El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, concede a éstos toda una serie de privilegios dignos de mención y cuantificación a la vista del galopante déficit público.
Por supuesto, parece razonable que los ex presidentes reciban a partir del momento de su cese la consideración debida, lo cual abarcaría, por ejemplo, ocupar el lugar protocolario que les corresponda y gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española en sus desplazamientos fuera de España (artículos 1 y 2 del citado Real Decreto).
Respecto de otras prerrogativas, sin embargo, y en un país donde hay quien padece verdadera necesidad, lo razonable parece ponderar su necesidad y oportunidad y, por ende, la cuantía en la cual se vayan a proveer. Es el caso de la adscripción de dos asistentes a su cargo (art. 3.1), o la dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles (art. 3.1 y 3.2). Vaya por delante que ésta, a la vista del ingente patrimonio inmobiliario de las Administraciones Públicas, resulta hoy por hoy difícilmente imaginable como necesidad.
Estos gastos lo serán "en la cuantía que consigne en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)", remata el artículo 3.2, una coletilla final que es lo mismo que no decir nada, pues sólo faltaría que los gastos de los ex presidentes del Gobierno no figurasen en los PGE. Lo relevante, empero, es a cuánto es razonable que ascienda el estipendio anual para "atenciones sociales" o, por ejemplo, "gastos de oficina".
A fin de ponderar qué es o no un gasto razonable no se entiende que los ex presidentes del Gobierno no deban, como ocurre siempre que se dispone de fondos públicos, justificar en qué vayan a gastarse éstos, a fin de poder comprobar que el gasto se hace para atender fines de indubitado interés general y no los particulares del señor ex presidente.
Por otro lado, al límite se hallarían ventajas como la general de gozar de libre pase en las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado (artículo 3.5), sobre todo a la vista de la espléndida pensión con que quedan los ex presidentes (unos 70.000 euros al año vitalicios), a mayores de los gastos que ya se están sufragando. La cláusula debería limitarse a los casos en que los desplazamientos se realicen para atender el interés general, en cuyo caso lo normal es que el sufragio de los gastos de desplazamiento se haga extensivo a todas las personas implicadas.
Zapatero modificó el estatuto en 2008
Tenemos, según lo visto hasta ahora, dos categorías: una primera, evidentemente razonable, y una segunda necesitada de cuidadosa ponderación. Sin embargo, resta una tercera aún más llamativa, que tiene su origen en el Real Decreto 1306/2008, que modifica el citado Real Decreto 405/1992 regulador del Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
Ese Decreto 1306/2008, dictado directamente por Presidencia del Gobierno -es decir, a instancias del propio Zapatero-, introdujo el artículo 4.3, por el cual gozarán de coche oficial con chófer y los servicios de seguridad que se estimasen oportunos, no sólo el ex presidente sino también el "cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno".
En este ámbito, la norma hace gala de una mala técnica legislativa porque la palabra correcta no es "fallecimiento" sino "muerte", la cual abarca tanto la defunción como la declaración de fallecimiento del ausente tras cinco ó diez años -depende del caso- desde las últimas noticias que se hayan podido tener de él (cfr. artículos 193 y siguientes del Código civil). Sin embargo, una interpretación teleológica –finalista- de la norma hará que, pese a su literalidad -que en principio no debe rebasarse mediante la interpretación-, haya que entender que se abarquen por la misma todos los casos de muerte, esté el muerto presente (defunción) o se presuma la muerte del ausente.
Pero no acaban aquí las consecuencias de la defectuosa técnica legislativa. Y es que, atendiendo al texto legal, podrían darse situaciones tan absurdas como la de un ex presidente del Gobierno que, habiendo cesado la convivencia -por separación, divorcio o muerte- con quien en su caso hubiere ejercido, por ejemplo, de primorosa y aplicada primera dama, y ya senil el hombre, cae rendido de amor en los brazos de una joven mujer de costumbres dudosamente edificantes (por ejemplo, alguna de las novias de Don Silvio). Muerto el buen señor, empero, la joven seguiría gozando de coche oficial con chófer y escolta por el resto de sus días.
La pregunta para nota es qué justificación habría a este dispendio público: qué servicio a la patria habría prestado la señora en cuestión, que justifique el gasto, aparte de haberle alegrado los últimos días a un ex presidente del Gobierno, acción de cuya bondad intrínseca no se querría en principio dudar, pero que difícilmente cabría clasificar como de interés general. Valga lo mismo para cualquier otra situación: la de una señora ex presidente o, por ejemplo, la de un ex presidente que descubriese una nueva orientación sexual de la mano de un atractivo efebo, que la norma tampoco distingue...
Por supuesto que nada dice el Real Decreto acerca de si, para todos estos privilegios y prebendas, es necesario haber estado un cierto tiempo ejerciendo de presidente del Gobierno. Desde el momento en que uno es investido resulta presidente del Gobierno, y desde el momento en que uno cesa en el cargo deviene ex presidente, pudiendo imaginarse tiempos tan breves de ejercicio como el de uno o dos años, a los que fácilmente podrán seguir cuarenta de retiro a cargo del erario, amén del tiempo correspondiente al cónyuge o pareja supérstite."
Les pagamos una fortuna de por vida por arruinarnos ( 70.000 euros/año, alquileres, oficina, dos asistentes y gastos de viajes de todo tipo entre otros) y hasta el coche y la escolta para las putas y los maricones!
Zapatero garantiza a Sonsoles coche oficial y guardaespaldas de por vida
Zapatero modificó el estatuto de los ex presidentes en 2008 para garantizar a su esposa -o amante- coche oficial y seguridad de por vida.
Cristina Falkenberg 2011-12-06
El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, concede a éstos toda una serie de privilegios dignos de mención y cuantificación a la vista del galopante déficit público.
Por supuesto, parece razonable que los ex presidentes reciban a partir del momento de su cese la consideración debida, lo cual abarcaría, por ejemplo, ocupar el lugar protocolario que les corresponda y gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española en sus desplazamientos fuera de España (artículos 1 y 2 del citado Real Decreto).
Respecto de otras prerrogativas, sin embargo, y en un país donde hay quien padece verdadera necesidad, lo razonable parece ponderar su necesidad y oportunidad y, por ende, la cuantía en la cual se vayan a proveer. Es el caso de la adscripción de dos asistentes a su cargo (art. 3.1), o la dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles (art. 3.1 y 3.2). Vaya por delante que ésta, a la vista del ingente patrimonio inmobiliario de las Administraciones Públicas, resulta hoy por hoy difícilmente imaginable como necesidad.
Estos gastos lo serán "en la cuantía que consigne en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)", remata el artículo 3.2, una coletilla final que es lo mismo que no decir nada, pues sólo faltaría que los gastos de los ex presidentes del Gobierno no figurasen en los PGE. Lo relevante, empero, es a cuánto es razonable que ascienda el estipendio anual para "atenciones sociales" o, por ejemplo, "gastos de oficina".
A fin de ponderar qué es o no un gasto razonable no se entiende que los ex presidentes del Gobierno no deban, como ocurre siempre que se dispone de fondos públicos, justificar en qué vayan a gastarse éstos, a fin de poder comprobar que el gasto se hace para atender fines de indubitado interés general y no los particulares del señor ex presidente.
Por otro lado, al límite se hallarían ventajas como la general de gozar de libre pase en las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado (artículo 3.5), sobre todo a la vista de la espléndida pensión con que quedan los ex presidentes (unos 70.000 euros al año vitalicios), a mayores de los gastos que ya se están sufragando. La cláusula debería limitarse a los casos en que los desplazamientos se realicen para atender el interés general, en cuyo caso lo normal es que el sufragio de los gastos de desplazamiento se haga extensivo a todas las personas implicadas.
Zapatero modificó el estatuto en 2008
Tenemos, según lo visto hasta ahora, dos categorías: una primera, evidentemente razonable, y una segunda necesitada de cuidadosa ponderación. Sin embargo, resta una tercera aún más llamativa, que tiene su origen en el Real Decreto 1306/2008, que modifica el citado Real Decreto 405/1992 regulador del Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.
Ese Decreto 1306/2008, dictado directamente por Presidencia del Gobierno -es decir, a instancias del propio Zapatero-, introdujo el artículo 4.3, por el cual gozarán de coche oficial con chófer y los servicios de seguridad que se estimasen oportunos, no sólo el ex presidente sino también el "cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno".
En este ámbito, la norma hace gala de una mala técnica legislativa porque la palabra correcta no es "fallecimiento" sino "muerte", la cual abarca tanto la defunción como la declaración de fallecimiento del ausente tras cinco ó diez años -depende del caso- desde las últimas noticias que se hayan podido tener de él (cfr. artículos 193 y siguientes del Código civil). Sin embargo, una interpretación teleológica –finalista- de la norma hará que, pese a su literalidad -que en principio no debe rebasarse mediante la interpretación-, haya que entender que se abarquen por la misma todos los casos de muerte, esté el muerto presente (defunción) o se presuma la muerte del ausente.
Pero no acaban aquí las consecuencias de la defectuosa técnica legislativa. Y es que, atendiendo al texto legal, podrían darse situaciones tan absurdas como la de un ex presidente del Gobierno que, habiendo cesado la convivencia -por separación, divorcio o muerte- con quien en su caso hubiere ejercido, por ejemplo, de primorosa y aplicada primera dama, y ya senil el hombre, cae rendido de amor en los brazos de una joven mujer de costumbres dudosamente edificantes (por ejemplo, alguna de las novias de Don Silvio). Muerto el buen señor, empero, la joven seguiría gozando de coche oficial con chófer y escolta por el resto de sus días.
La pregunta para nota es qué justificación habría a este dispendio público: qué servicio a la patria habría prestado la señora en cuestión, que justifique el gasto, aparte de haberle alegrado los últimos días a un ex presidente del Gobierno, acción de cuya bondad intrínseca no se querría en principio dudar, pero que difícilmente cabría clasificar como de interés general. Valga lo mismo para cualquier otra situación: la de una señora ex presidente o, por ejemplo, la de un ex presidente que descubriese una nueva orientación sexual de la mano de un atractivo efebo, que la norma tampoco distingue...
Por supuesto que nada dice el Real Decreto acerca de si, para todos estos privilegios y prebendas, es necesario haber estado un cierto tiempo ejerciendo de presidente del Gobierno. Desde el momento en que uno es investido resulta presidente del Gobierno, y desde el momento en que uno cesa en el cargo deviene ex presidente, pudiendo imaginarse tiempos tan breves de ejercicio como el de uno o dos años, a los que fácilmente podrán seguir cuarenta de retiro a cargo del erario, amén del tiempo correspondiente al cónyuge o pareja supérstite."
Les pagamos una fortuna de por vida por arruinarnos ( 70.000 euros/año, alquileres, oficina, dos asistentes y gastos de viajes de todo tipo entre otros) y hasta el coche y la escolta para las putas y los maricones!
Blanco Nuclear- 1 Champions
- Mensajes : 20323
Fecha de inscripción : 08/03/2010
Re: El régimen jurídico-económico del ex-presidente
Veo que nadie reacciona. Pues lo hago yo. Con este artículo lo que pretendo, además de informaros del régimen jurídico de nuestros queridos ex-presidentes de Gobierno (no olvidemos que además pueden ganarse la vida por su cuenta con conferencias, libros, asesoramientos varios, etc, etc como hacen González o Aznar) es mostraros cómo los políticos tienen blindados sus sueldos por ley. Eso le sucede a alguién más?
Mucha crisis y mucho sacrificio y mucha llamada a la solidaridad y mucha leche en vinagre, pero sus sueldos y privilegios no los toca nadie, que lo dice la Ley ( y si no lo dice me la modifico a mi gusto) y esto vale para todos. Y los demás a adelantar el IVA no cobrado para que ellos puedan cobrar sus nóminas puntualmente y los asalariados a apretarse el cinturón ganando menos, perdiendo pensiones, servicios y prestaciones. Esto así no puede durar. Os lo digo yo.
Mucha crisis y mucho sacrificio y mucha llamada a la solidaridad y mucha leche en vinagre, pero sus sueldos y privilegios no los toca nadie, que lo dice la Ley ( y si no lo dice me la modifico a mi gusto) y esto vale para todos. Y los demás a adelantar el IVA no cobrado para que ellos puedan cobrar sus nóminas puntualmente y los asalariados a apretarse el cinturón ganando menos, perdiendo pensiones, servicios y prestaciones. Esto así no puede durar. Os lo digo yo.
Blanco Nuclear- 1 Champions
- Mensajes : 20323
Fecha de inscripción : 08/03/2010
Re: El régimen jurídico-económico del ex-presidente
"CARGO VITALICIO EN CONSEJO DE ESTADO
Zapatero diseñó a medida su 'jubilación de oro' en 2004
El Gobierno creó en 2004 un cargo vitalicio en el Consejo de Estado para ex presidentes. ¿Sueldo? 75.000 euros año, compatible con su pensión.
Cristina Falkenberg 2011-12-07
El primer año de todo Gobierno tiende a ser, por la propia dinámica parlamentaria, legislativamente discreto. El año 2004 no fue una excepción, y salvo retoques, trámites y confirmación de Reales Decretos-Leyes, en aquél año, en España, se aprobaron sólo tres Leyes reseñables: (1) la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales -y que en situaciones de crisis, cuando es más necesario que el dinero fluya, ha demostrado ser papel mojado-; (2) la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de dudosa constitucionalidad; y (3) la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LOCE)...
...Por supuesto, nadie controla la asistencia a los Plenos ni la participación o aportación efectiva al debate en los mismos. Empero lo que es una realidad es que Zapatero podrá disfrutar del mismo estipendio que un Consejero Permanente -actualmente en torno a los 75.000 € al año-, compatible con cualesquiera otras pensiones (otros 70.000 euros al año de por vida por ser ex presidente).
Por supuesto, la formulación de la norma es tan defectuosa como el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, que no contempla un plazo mínimo durante el cual se haya debido ocupar el cargo para haber acumulado sin embargo tan espléndida pensión vitalicia."
No está mal, eh? Zapatero se ha asegurado una pensión VITALICIA de 145.00 euros anuales (más que cuando era Presidente) además de tener todos los gastos pagados que contempla el estatuto del ex-presidente, tambien de manera vitalicia, incluso las putas y los chóferes. Y luego nos reímos de los italianos por Berlusconi! Un aprendiz al lado de nuestro Zapatero! O mejor, le llamamos Zapaterlusconi, y así nos igualamos a ellos.
El que esté interesado en saber más de este asunto, ahí le dejo el link:
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Cada día me indigno más. No hay emoticón que lo pueda expresar.
Zapatero diseñó a medida su 'jubilación de oro' en 2004
El Gobierno creó en 2004 un cargo vitalicio en el Consejo de Estado para ex presidentes. ¿Sueldo? 75.000 euros año, compatible con su pensión.
Cristina Falkenberg 2011-12-07
El primer año de todo Gobierno tiende a ser, por la propia dinámica parlamentaria, legislativamente discreto. El año 2004 no fue una excepción, y salvo retoques, trámites y confirmación de Reales Decretos-Leyes, en aquél año, en España, se aprobaron sólo tres Leyes reseñables: (1) la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales -y que en situaciones de crisis, cuando es más necesario que el dinero fluya, ha demostrado ser papel mojado-; (2) la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, de dudosa constitucionalidad; y (3) la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LOCE)...
...Por supuesto, nadie controla la asistencia a los Plenos ni la participación o aportación efectiva al debate en los mismos. Empero lo que es una realidad es que Zapatero podrá disfrutar del mismo estipendio que un Consejero Permanente -actualmente en torno a los 75.000 € al año-, compatible con cualesquiera otras pensiones (otros 70.000 euros al año de por vida por ser ex presidente).
Por supuesto, la formulación de la norma es tan defectuosa como el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, que no contempla un plazo mínimo durante el cual se haya debido ocupar el cargo para haber acumulado sin embargo tan espléndida pensión vitalicia."
No está mal, eh? Zapatero se ha asegurado una pensión VITALICIA de 145.00 euros anuales (más que cuando era Presidente) además de tener todos los gastos pagados que contempla el estatuto del ex-presidente, tambien de manera vitalicia, incluso las putas y los chóferes. Y luego nos reímos de los italianos por Berlusconi! Un aprendiz al lado de nuestro Zapatero! O mejor, le llamamos Zapaterlusconi, y así nos igualamos a ellos.
El que esté interesado en saber más de este asunto, ahí le dejo el link:
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Cada día me indigno más. No hay emoticón que lo pueda expresar.
Blanco Nuclear- 1 Champions
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Fecha de inscripción : 08/03/2010
Re: El régimen jurídico-económico del ex-presidente
No quiero entrar a leer esto, por que me pondre a decir tacos, como si fuera un minero leones y esto podria acabar como el rosario de la aurora, todos son una panda de chorizos.
FRM- Mito y Leyenda
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