editoria sobre garzon
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editoria sobre garzon
con leer el final vale
EL GOBIERNO ha decidido plantarle cara al juez Baltasar Garzón de modo que no se le pueda acusar de desobediencia a su reiterado requerimiento para que le entregue los llamados papeles del Cesid sometidos a secreto oficial, entre ellos la llamada acta fundacional de los GAL, elaborada por el coronel Perote en 1981; y supuestamente sustraída por éste al abandonar el servicio de inteligencia en 1991. Y lo ha hecho desempolvando un instrumento jurídico nada habitual en unas relaciones normales entre los poderes del Estado: el llamado conflicto de jurisdicciones.Sin pensárselo dos veces, algunos han calificado esta iniciativa del Gobierno de mera argucia cercana al fraude de ley para obstaculizar y retrasar la investigación de Garzón sobre el atentado de Monbar, el más grave de los atribuidos a los GAL, cometido en septiembre de 1985. Pero otros expertos, que también expresan dudas sobre esa iniciativa, no niegan al Ejecutivo el derecho a hacer uso de un instrumento reconocido en las leyes para resolver posibles invasiones de sus competencias por parte del poder judicial. Si tiene o no razón es algo que tendrá que decidir el órgano constitucionalmente previsto por nuestro Estado de derecho para resolver este tipo de conflictos, formado por el presidente del Tribunal Supremo, dos de sus magistrados y tres miembros del Consejo de Estado.
más información
* Los jueces condenan el recurso del Gobierno contra Garzón
La cuestión planteada merece el mayor esclarecimiento posible. Se trata de dilucidar si el juez penal puede indagar en la esfera de los secretos oficiales para perseguir un delito y de determinar, en caso afirmativo, la forma y los límites en que puede hacerlo. La Sala Segunda del Supremo ha pasado de una actitud proclive a la opacidad -con su sentencia de 12 de marzo de 1992 sobre el caso Amedo, que instruyó el juez Garzón- a otra favorable a la investigación mediante los autos de 2 de diciembre de 1994 y de 25 de febrero de 1995, relativos al uso de fondos reservados por parte del Ministerio del Interior. La intervención de otro órgano jurisdiccional no resultaría superflua si con ello se consiguiese fijar de una vez los criterios a seguir por los poderes ejecutivo y judicial en cuestión tan controvertida.
Desde la exigencia del Estado de derecho es inconcebible que el secreto oficial, la materia reservada o la llamada seguridad del Estado sirvan para encubrir la comisión de actos delictivos. Ninguna zona o actividad del Estado puede permanecer inmune a la ley penal. También es incuestionable que es al Gobierno al que corresponde decidir, dentro del marco de la ley, lo que es o no materia reservada. En el terreno de los principios, la iniciativa de Garzón de que se le entreguen aquellos datos o documentos del Cesid que, aunque reservados, pueden estar relacionados con el atentado del Monbar no tiene vuelta de hoja. Y ello por más que esa iniciativa pueda inscribirse en la más que inquietante "nueva función política" que, según ha puesto de manifiesto este juez en su comentado prólogo a un reciente libro sobre el poder judicial, le corresponde asumir en estos tiempos a la justicia "en la confrontación con los demás poderes".
Lo que no puede pretender Garzón es que se le entreguen todos los documentos de los que él presuma una relación con la guerra sucia contra ETA. Constituiría una extralimitación por su parte exigir la entrega de documentos reservados no directamente vinculados con el concreto sumario del caso Monbar, que él instruye, aunque puedan estarlo con la causa general sobre los GAL que instruye el juez Moner en el Supremo. Los documentos que, Garzón reclama al Cesid, elaborados en 1983 y de Carácter más bien teórico, tendrían, que ver antes con los supuestos orígenes de los GAL que con un atentado cometido a finales de 1985. De ser así, Garzón estaría interfiriendo de forma oblicua en una parcela de los GAL que no le corresponde a él investigar, sino al instructor del Supremo. Ningún fin, ni siquiera el de conocer toda la verdad sobre los GAL, justifica pasar por encima de los procedimientos. El principio de que no todo vale rige tanto en la lucha contra el terrorismo como en la investigación de los delitos cometidos a su amparo.
EL GOBIERNO ha decidido plantarle cara al juez Baltasar Garzón de modo que no se le pueda acusar de desobediencia a su reiterado requerimiento para que le entregue los llamados papeles del Cesid sometidos a secreto oficial, entre ellos la llamada acta fundacional de los GAL, elaborada por el coronel Perote en 1981; y supuestamente sustraída por éste al abandonar el servicio de inteligencia en 1991. Y lo ha hecho desempolvando un instrumento jurídico nada habitual en unas relaciones normales entre los poderes del Estado: el llamado conflicto de jurisdicciones.Sin pensárselo dos veces, algunos han calificado esta iniciativa del Gobierno de mera argucia cercana al fraude de ley para obstaculizar y retrasar la investigación de Garzón sobre el atentado de Monbar, el más grave de los atribuidos a los GAL, cometido en septiembre de 1985. Pero otros expertos, que también expresan dudas sobre esa iniciativa, no niegan al Ejecutivo el derecho a hacer uso de un instrumento reconocido en las leyes para resolver posibles invasiones de sus competencias por parte del poder judicial. Si tiene o no razón es algo que tendrá que decidir el órgano constitucionalmente previsto por nuestro Estado de derecho para resolver este tipo de conflictos, formado por el presidente del Tribunal Supremo, dos de sus magistrados y tres miembros del Consejo de Estado.
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* Los jueces condenan el recurso del Gobierno contra Garzón
La cuestión planteada merece el mayor esclarecimiento posible. Se trata de dilucidar si el juez penal puede indagar en la esfera de los secretos oficiales para perseguir un delito y de determinar, en caso afirmativo, la forma y los límites en que puede hacerlo. La Sala Segunda del Supremo ha pasado de una actitud proclive a la opacidad -con su sentencia de 12 de marzo de 1992 sobre el caso Amedo, que instruyó el juez Garzón- a otra favorable a la investigación mediante los autos de 2 de diciembre de 1994 y de 25 de febrero de 1995, relativos al uso de fondos reservados por parte del Ministerio del Interior. La intervención de otro órgano jurisdiccional no resultaría superflua si con ello se consiguiese fijar de una vez los criterios a seguir por los poderes ejecutivo y judicial en cuestión tan controvertida.
Desde la exigencia del Estado de derecho es inconcebible que el secreto oficial, la materia reservada o la llamada seguridad del Estado sirvan para encubrir la comisión de actos delictivos. Ninguna zona o actividad del Estado puede permanecer inmune a la ley penal. También es incuestionable que es al Gobierno al que corresponde decidir, dentro del marco de la ley, lo que es o no materia reservada. En el terreno de los principios, la iniciativa de Garzón de que se le entreguen aquellos datos o documentos del Cesid que, aunque reservados, pueden estar relacionados con el atentado del Monbar no tiene vuelta de hoja. Y ello por más que esa iniciativa pueda inscribirse en la más que inquietante "nueva función política" que, según ha puesto de manifiesto este juez en su comentado prólogo a un reciente libro sobre el poder judicial, le corresponde asumir en estos tiempos a la justicia "en la confrontación con los demás poderes".
Lo que no puede pretender Garzón es que se le entreguen todos los documentos de los que él presuma una relación con la guerra sucia contra ETA. Constituiría una extralimitación por su parte exigir la entrega de documentos reservados no directamente vinculados con el concreto sumario del caso Monbar, que él instruye, aunque puedan estarlo con la causa general sobre los GAL que instruye el juez Moner en el Supremo. Los documentos que, Garzón reclama al Cesid, elaborados en 1983 y de Carácter más bien teórico, tendrían, que ver antes con los supuestos orígenes de los GAL que con un atentado cometido a finales de 1985. De ser así, Garzón estaría interfiriendo de forma oblicua en una parcela de los GAL que no le corresponde a él investigar, sino al instructor del Supremo. Ningún fin, ni siquiera el de conocer toda la verdad sobre los GAL, justifica pasar por encima de los procedimientos. El principio de que no todo vale rige tanto en la lucha contra el terrorismo como en la investigación de los delitos cometidos a su amparo.
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