La estafa del cupo vasco
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La estafa del cupo vasco
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En estos tres artículos teneis información suficiente para haceros una idea exacta de la estafa que estamos sufriendo los españoles por parte de los vascos y los navarros. Los catalanes quieren sumarse a la estafa por medio del pacto fiscal, que no e otra cosa que la repetición del cupo vasco para cataluña. Por lo menos que sepamos quien roba a quién.
En estos tres artículos teneis información suficiente para haceros una idea exacta de la estafa que estamos sufriendo los españoles por parte de los vascos y los navarros. Los catalanes quieren sumarse a la estafa por medio del pacto fiscal, que no e otra cosa que la repetición del cupo vasco para cataluña. Por lo menos que sepamos quien roba a quién.
Blanco Nuclear- 1 Champions
- Mensajes : 20326
Fecha de inscripción : 08/03/2010
Re: La estafa del cupo vasco
Blanco Nuclear escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En estos tres artículos teneis información suficiente para haceros una idea exacta de la estafa que estamos sufriendo los españoles por parte de los vascos y los navarros. Los catalanes quieren sumarse a la estafa por medio del pacto fiscal, que no e otra cosa que la repetición del cupo vasco para cataluña. Por lo menos que sepamos quien roba a quién.
La culpa de todo eso es de hace varios siglos . Los borbones autentico cancer para España ,en fin esta monarquía !!!!
Raúl- Crack
- Mensajes : 1568
Fecha de inscripción : 11/03/2011
Re: La estafa del cupo vasco
raul escribió:Blanco Nuclear escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En estos tres artículos teneis información suficiente para haceros una idea exacta de la estafa que estamos sufriendo los españoles por parte de los vascos y los navarros. Los catalanes quieren sumarse a la estafa por medio del pacto fiscal, que no e otra cosa que la repetición del cupo vasco para cataluña. Por lo menos que sepamos quien roba a quién.
La culpa de todo eso es de hace varios siglos . Los borbones autentico cancer para España ,en fin esta monarquía !!!!
Yo no reniego de los vascos, querido amigo. Son un gran pueblo y unos tipos de una pieza, para lo bueno y para lo malo (para lo peor ya están los de ETA y los hijos de puta que les apoyan). Lo que denuncio es un régimen fiscal que constituye un auténtico acto de piratería contra España y los españoles. Y eso los vascos de buena fé lo tendrán que reconocer tarde o temprano (mejor temprano).
Blanco Nuclear- 1 Champions
- Mensajes : 20326
Fecha de inscripción : 08/03/2010
Re: La estafa del cupo vasco
Tienes razón ,en casi todo lo que te veo y te leo por estos foros,alto y claro ,a veces muy directamente y otras mas sutilmente -irónicamente, eres letal con tus reflexiones !!!
Hay muchos vascos de buena fe que lo reconocen y son grandes españoles al igual que me imagino que habrá grandes catalanes de buena fe !!! que opinen igual . Un saludo amigo !!! ojalá Rajoy hablara tan claro como tú!!!!
Hay muchos vascos de buena fe que lo reconocen y son grandes españoles al igual que me imagino que habrá grandes catalanes de buena fe !!! que opinen igual . Un saludo amigo !!! ojalá Rajoy hablara tan claro como tú!!!!
Raúl- Crack
- Mensajes : 1568
Fecha de inscripción : 11/03/2011
Re: La estafa del cupo vasco
Se me escapa el tema, pillo algo pero no lo capto bien. Siempre he sabido o querido entender esto que aparece en el primer artículo : ¿Qué es el cupo vasco? Básicamente que el País Vasco y Navarra gestionan autónomamente su Hacienda Publica como si fueran Estados Soberanos, algo que no existe en ningún otro país del mundo democrático o no. Recaudan sus impuestos, ponen sus propios tributos y financian con ello su autonomía.
Hasta ahí todo perfecto, pero luego me he ido perdiendo. Si mal no he entendido pagan menos que el resto de CCAA al estado?. Eso por qué?. No se puede recaudar como lo están haciendo y pagar proporcionalmente lo mismo que el resto de CCAA?
Hasta ahí todo perfecto, pero luego me he ido perdiendo. Si mal no he entendido pagan menos que el resto de CCAA al estado?. Eso por qué?. No se puede recaudar como lo están haciendo y pagar proporcionalmente lo mismo que el resto de CCAA?
María- 1 Liga
- Mensajes : 2975
Fecha de inscripción : 12/01/2011
Localización : Madrid
Re: La estafa del cupo vasco
Es difícil de explicar, Maria, por eso nos roban sin que nadie se entere, más que los expertos y los políticos que no tienen valor para coger este toro por los cuernos y decir basta. Pero este párrafo te puede ayudar:
"El informe no deja lugar a dudas. Y su conclusión es que las regiones españolas del régimen común -todas salvo las que se benefician de un sistema foral- ‘subvencionan’ cada año al País Vasco en 1.820 millones de euros debido al cálculo que hace el Estado sobre la recaudación por IVA.
Cataluña, Madrid y Andalucía son, con diferencia, las comunidades autónomas más perjudicadas por el procedimiento. En todos los casos, por encima de los 300 millones de euros anuales que se transfieren de forma ilegítima respecto de lo que en realidad correspondería si se aplicará la norma según lo recaudado. Con más de cien millones de euros de aportación adicional y menos de 200 millones aparecen Castilla y León, Galicia y la Comunidad Valenciana. El resto de regiones aporta menos de 100 millones al País Vasco sin ninguna contraprestación.
Los cálculos aparecen publicados en Crónica Tributaria, una revista editada por un órgano oficial -el Instituto de Estudios Fiscales-, y los ha elaborado Javier Vicente Matilla, inspector de la Agencia Tributaria. Y parten del hecho de que si la recaudación total del IVA en todo el territorio español se situó en 2008 en 43.914 millones de euros, al País Vasco le correspondería ingresar -en función de sus índices de consumo- 2.469 millones. Sin embargo, logra 4.289 millones del Estado, lo que significa que la diferencia (esos 1.820 millones) es lo que subvencionan las regiones del régimen común a Euskadi. Todas excepto Navarra, que también dispone de un régimen foral.
Según sus cálculos, el consumo del País Vasco representa el 5,6% del conjunto de España; mientras que el Producto Interior Bruto (PIB) es del 6,3%. Sin embargo, el índice de capacidad recaudatoria fijado en el cupo –la cantidad que paga cada año el País Vasco para sufragar los gastos generales del Estado- es del 5’7%.
Este porcentaje es muy inferior al índice de recaudación real, que es del 7’2%, aunque después del correspondiente ‘ajuste’ se transforma en el 8’3%. Esas diferencias entre lo que ingresa el País Vasco gracias al Cupo y lo que debería ingresar, son las que explican las transferencias de rentas hacia el País Vasco procedentes del resto de regiones, cuyo nivel de riqueza es muy inferior."
En definitiva, que el índice del cupo es fijo y sus índices de consumo son variables por lo que ingresan más de lo que les corresponde. Una estafa como una casa. Y un expolio a todos los españoles, entre ellos a los más humildes.
"El informe no deja lugar a dudas. Y su conclusión es que las regiones españolas del régimen común -todas salvo las que se benefician de un sistema foral- ‘subvencionan’ cada año al País Vasco en 1.820 millones de euros debido al cálculo que hace el Estado sobre la recaudación por IVA.
Cataluña, Madrid y Andalucía son, con diferencia, las comunidades autónomas más perjudicadas por el procedimiento. En todos los casos, por encima de los 300 millones de euros anuales que se transfieren de forma ilegítima respecto de lo que en realidad correspondería si se aplicará la norma según lo recaudado. Con más de cien millones de euros de aportación adicional y menos de 200 millones aparecen Castilla y León, Galicia y la Comunidad Valenciana. El resto de regiones aporta menos de 100 millones al País Vasco sin ninguna contraprestación.
Los cálculos aparecen publicados en Crónica Tributaria, una revista editada por un órgano oficial -el Instituto de Estudios Fiscales-, y los ha elaborado Javier Vicente Matilla, inspector de la Agencia Tributaria. Y parten del hecho de que si la recaudación total del IVA en todo el territorio español se situó en 2008 en 43.914 millones de euros, al País Vasco le correspondería ingresar -en función de sus índices de consumo- 2.469 millones. Sin embargo, logra 4.289 millones del Estado, lo que significa que la diferencia (esos 1.820 millones) es lo que subvencionan las regiones del régimen común a Euskadi. Todas excepto Navarra, que también dispone de un régimen foral.
Según sus cálculos, el consumo del País Vasco representa el 5,6% del conjunto de España; mientras que el Producto Interior Bruto (PIB) es del 6,3%. Sin embargo, el índice de capacidad recaudatoria fijado en el cupo –la cantidad que paga cada año el País Vasco para sufragar los gastos generales del Estado- es del 5’7%.
Este porcentaje es muy inferior al índice de recaudación real, que es del 7’2%, aunque después del correspondiente ‘ajuste’ se transforma en el 8’3%. Esas diferencias entre lo que ingresa el País Vasco gracias al Cupo y lo que debería ingresar, son las que explican las transferencias de rentas hacia el País Vasco procedentes del resto de regiones, cuyo nivel de riqueza es muy inferior."
En definitiva, que el índice del cupo es fijo y sus índices de consumo son variables por lo que ingresan más de lo que les corresponde. Una estafa como una casa. Y un expolio a todos los españoles, entre ellos a los más humildes.
Blanco Nuclear- 1 Champions
- Mensajes : 20326
Fecha de inscripción : 08/03/2010
Re: La estafa del cupo vasco
Gracias, Nuclear, pero lo leo y no lo entiendo…soy muy burra para estas cosas…. No sé qué es el cupo fijo…ni nada de nada…me quedo con que ellos se lo guisan y ellos se lo comen….y que así les va muy bien….
María- 1 Liga
- Mensajes : 2975
Fecha de inscripción : 12/01/2011
Localización : Madrid
Re: La estafa del cupo vasco
Sobre el Pacto Fiscal y el sistema de Concierto
Angel de la Fuente
Instituto de Análisis Económico (CSIC)
Mayo de 2012
Resumen
En este trabajo se argumenta que la propuesta de Pacto Fiscal defendida por el actual
Gobierno catalán es inviable constitucional y políticamente y desaconsejable en
términos de racionalidad económica y administrativa. Esta reivindicación sólo servirá
para excitar sentimientos de agravio dentro de Cataluña y de rechazo fuera de ella,
alimentando así un sentimiento de confrontación que, aunque podría ser beneficioso
electoralmente para algunos partidos nacionalistas catalanes, no serviría a los
intereses de ninguna de las partes.
1
1. Introducción
El actual Gobierno autonómico catalán ha convertido el llamado “Pacto Fiscal” en su
principal objetivo a medio plazo. Se trataría de negociar un sistema de financiación
específico para Cataluña inspirado en el modelo foral de concierto o convenio que se
aplica en el País Vasco y Navarra. Con este sistema la Generalitat pasaría a regular y
recaudar todos los impuestos y pagaría a la Administración central una cuota o cupo
que sería sensiblemente inferior los ingresos que ésta obtiene ahora en territorio
catalán con el fin de reducir el déficit fiscal de la región.
Como primer paso para articular la propuesta de Pacto Fiscal y para buscar el
respaldo de otras fuerzas políticas se ha creado una comisión en el Parlamento de
Cataluña para el estudio de un nuevo modelo de financiación basado en el Concierto
vasco cuyas conclusiones se recogen en Parlament de Catalunya (2011). El presente
trabajo es una versión ligeramente adaptada de mi intervención inicial ante tal
comisión el día 7 de octubre de 2011. Su tesis central es que la propuesta de
establecer un sistema de estas características es inviable constitucional y
políticamente, desaconsejable en términos de racionalidad económica y administrativa
y sólo serviría para excitar sentimientos de agravio dentro de Cataluña y de rechazo
fuera de ella, alimentando así un sentimiento de confrontación que, aunque podría ser
beneficioso electoralmente para algunos partidos nacionalistas catalanes, no serviría a
los intereses de ninguna de las partes.
El resto del artículo se divide en dos partes. En la primera de ellas haré algunas
consideraciones sobre el funcionamiento del sistema de concierto y los problemas que
éste plantea tanto en principio como por la forma en la que se ha aplicado en la
práctica. Después volveré a la pregunta que motiva el presente trabajo: ¿sería factible,
y aconsejable, extender el modelo foral a Cataluña?
2. El sistema foral de concierto o convenio
El País Vasco y Navarra disfrutan de un sistema de financiación muy diferente del
que se aplica en el resto de España. Las haciendas forales de estos territorios recaudan
la práctica totalidad de los tributos que conforman el sistema fiscal español y regulan
los tributos directos, sujetas únicamente a ciertas restricciones de carácter general,
tales como la obligación de mantener una presión fiscal similar a la registrada en el
resto del país.
Una parte de estos recursos se entregan después a la Administración Central mediante
una transferencia que recibe el nombre de cupo en el caso vasco y de aportación en el
navarro. De acuerdo con la normativa básica vigente, esta transferencia se calcula (o
debería calcularse) de forma que cubra la parte que le toca por renta a cada territorio
2
foral de los costes de aquellas competencias estatales que no han sido asumidas por
las instituciones forales en el País Vasco o Navarra.1
Es importante distinguir con claridad entre lo que es el sistema foral per se y los
resultados financieros derivados de la forma (muy discutible, como veremos
enseguida) en la que éste ha sido aplicado. El sistema foral per se comporta ciertas
peculiaridades institucionales y competenciales pero no implica necesariamente
ningún privilegio económico. A diferencia de lo que sucede en el resto de España, la
Agencia Tributaria estatal prácticamente no recauda ningún impuesto en el País
Vasco y Navarra. Son las haciendas forales las que gestionan tales tributos y gozan
además de amplias competencias normativas en materia de impuestos directos de las
que carecen otras regiones. Esto les permite, por ejemplo, dictar una normativa propia
distinta de la estatal no sólo para el IRPF sino también para el Impuesto de
Sociedades.
Tales peculiaridades competenciales son en principio compatibles con prácticamente
cualquier resultado financiero. De hecho, si los principios generales y las reglas de
valoración contenidos en la Ley del Concierto (para concretar, me referiré al caso
vasco en lo que sigue), se aplicasen de una forma medianamente razonable, el sistema
de concierto debería ser casi neutral, en el sentido de que no debería generar niveles
de financiación muy diferentes de los que habrían obtenido los territorios forales de
haberse integrado en el llamado régimen común.
En la práctica, sin embargo, las cosas son muy distintas. Los resultados financieros
del sistema de concierto han sido enormemente ventajosos para los territorios forales
por tres motivos fundamentales.2
- El primero es que (con una excepción poco significativa, el llamado Fondo de
Compensación Interterritorial) el sistema ha eximido a las regiones forales de
contribuir al sistema de nivelación interregional a través del que el Estado aporta
recursos a las regiones de menor renta con el fin de que éstas puedan prestar servicios
similares a los que ofrecen territorios más ricos. Hay que destacar que tal exención es
muy difícil de reconciliar con la lógica de la propia Ley del Concierto, pues la
nivelación regional es una competencia estatal que ciertamente no ha sido asumida
por las instituciones vascas o navarras que, en consecuencia, deberían contribuir a
sufragar sus costes. En cualquier caso, según mis estimaciones (basadas siempre en
datos de 2007 que es el último año base para el cálculo del cupo), esta exención ha
reducido la aportación del País Vasco a las arcas estatales en 1.790 millones de euros
anuales.
- El segundo problema es que la valoración del resto de las competencias estatales no
transferidas al País Vasco está enormemente sesgada a la baja. Las cifras que se
ofrecen sin explicación alguna en un anexo de una página a la última Ley quinquenal
del Cupo (BOE, 2007) suponen, en mi estimación, una reducción adicional del cupo
de otros 1.740 millones de euros.
1 Para más detalles sobre el funcionamiento del sistema de concierto véanse entre otros Zubiri (2007),
Monasterio (2009) y de la Fuente (2011).
2 Para un análisis detallado de este tema, véase de la Fuente (2011).
3
- El tercer problema tiene que ver con un ajuste en principio técnico que se realiza
para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que en última
instancia soportan sus ciudadanos (y no con la que se ingresa físicamente en su
territorio, que puede ser muy distinta). El problema surge porque los cálculos
necesarios para realizar el ajuste se realizan utilizando valores desfasados de los
coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base
del impuesto. Según mis cálculos, esto supone otra rebaja de la aportación vasca a las
arcas estatales por importe de 950 millones de euros.
La suma total de todas estas cantidades ascendía en 2007 a casi 4.500 millones de
euros o un 6,9% del PIB vasco de ese año. En el caso de Navarra, no he hecho una
estimación precisa, pero la situación es cualitativamente muy similar.
Esta enorme rebaja en la aportación de los territorios forales a la caja común del
Estado explica por qué éstos disfrutan de una financiación por habitante (medida a
competencias homogéneas) superior en un 60% a la media de las regiones de régimen
común a pesar de contar con una normativa fiscal que tradicionalmente ha sido algo
más laxa (especialmente en lo que afecta a los impuestos de sociedades y sucesiones).
También explica por qué, pese a tratarse de dos de las regiones españolas de mayor
renta per cápita, tanto el País Vasco como Navarra presentan un saldo fiscal positivo.
Esto es, ambas comunidades están siendo subvencionadas por territorios que en
promedio son más pobres. Entre estos últimos está Cataluña, cuya contribución a tal
subvención rondaría los 1.000 millones de euros.
Si la ley del Concierto se aplicase de una forma razonable, ambas anomalías
desaparecerían, o al menos se mitigarían muy considerablemente. Si la aportación
vasca se incrementase en las cantidades que he señalado más arriba, el País Vasco
pasaría a tener un déficit fiscal casi acorde con su renta y su financiación por
habitante estaría en 102 con la presión fiscal observada, lo que posiblemente habría
que elevar hasta el entorno de 110 si el cálculo se hiciese a igual normativa fiscal. En
cualquier caso, la financiación vasca estaría dentro del rango observado para las
comunidades de régimen común en vez de muy por encima del mismo, como es el
caso actualmente.
Valoración
Así pues, una cosa es el sistema foral per se, y otra muy distinta la forma específica en
la que éste se ha aplicado, con resultados escandalosamente favorables para el País
Vasco y Navarra. Puestos a valorar el sistema foral, conviene hablar de cada cosa por
separado.
- En primer lugar, el sistema foral en sí no es un buen sistema, aunque podría ser
soportable como una anomalía restringida a una pequeña parte del territorio español.
Y ciertamente se trata de una anomalía. Que yo sepa, no hay ningún país federal – o al
menos ningún país federal avanzado – en el que la Federación o Gobierno Central no
4
pueda imponer tributos en una parte de su territorio.3 Esto es así por buenos motivos:
tanto las administraciones regionales como la Federación necesitan tener los
instrumentos adecuados para ejercer con efectividad sus competencias, y entre tales
instrumentos ha de estar una cierta autonomía fiscal. Los nacionalistas catalanes, que
tan celosos son de su autonomía fiscal, deberían comprender que la Administración
Central también la necesita.
Esta anómala situación se da actualmente en nuestro país debido a una serie de
accidentes históricos que han permitido la supervivencia parcial de privilegios
territoriales que tienen su origen en el Antiguo Régimen. El Concierto se crea tras el
final de las guerras carlistas por dictado del Gobierno central como mecanismo
transitorio para comenzar a incorporar a las hasta entonces “provincias exentas” a la
hacienda del reino.4 Sin embargo, el proceso de normalización fiscal nunca llegó a
completarse y el sistema de concierto sobrevivió a la restauración democrática
(recuperándose incluso en las dos provincias donde había sido abolido por el régimen
franquista) como parte de un intento fallido de incorporar a los nacionalistas vascos al
pacto constitucional.
- Tal como se ha implementado en la práctica, el sistema de concierto genera una
enorme asimetría financiera entre los territorios forales y el resto de las regiones
españolas que supone una violación flagrante del principio constitucional de
igualdad.
Aún siendo una mala idea, las peculiaridades institucionales de los territorios forales
que conforman el sistema de concierto tienen encaje en la Constitución Española a
través de su disposición adicional primera. Nada en tal disposición, sin embargo,
garantiza a las provincias vascas o a Navarra el derecho a disfrutar de los privilegios
económicos derivados de la forma en la que se vienen calculando el cupo y la
aportación en la práctica. Tales privilegios suponen, en mi opinión, una violación
clara del principio de igualdad (arts. 1.1, 14, 31.1 y 139.1 CE, véase el Anexo a este
3 Desde luego, no es éste el caso en Alemania, país al que la propaganda nacionalista catalana recurre cuando le
conviene pero sin explicar (o sin conocer) la historia completa. Es cierto que en ese país el grueso de los impuestos
los recaudan los estados federados o Lander, lo que desde luego no es una buena idea dado que supone fragmentar
la administración tributaria de una forma que aumenta sus costes y reduce su efectividad. Pero una parte
importante de los ingresos fiscales corresponde a la Federación. Con muy pocas excepciones, además, la
normativa tributaria la dicta la Federación y se aplica de manera uniforme en todo el país, de forma que los Lander
no tienen prácticamente ninguna capacidad normativa en materia tributaria y disponen por lo tanto de una
autonomía fiscal muy inferior a la que disfrutan las comunidades autónomas españolas.
4 Sobre la larga historia de los privilegios fiscales de las provincias vascas y el origen del sistema de concierto
véase Martínez Díaz (1976). En relación con este segundo punto, no me resisto a la tentación de transcribir parte
del preámbulo del Real Decreto de 28 de febrero de 1878, firmado por Antonio Cánovas, por el que se regula el
primer concierto económico (Gaceta de Madrid, 1878) Dice así:
SEÑOR: Establecida la unidad constitucional en las Provincias Vascongadas; … faltaban que entrasen aquellas en
el concierto económico: faltaba que, cuantas manifestaciones tributarias se consignasen en los presupuestos
generales del Estado, y cuantos gravámenes pesasen sobre la propiedad, la industria y el comercio, afectasen de
igual modo a los naturales de aquel país que al resto de los españoles.
Y realizada quedará esta aspiración en un breve término. Alava, Guipúzcoa y Vizcaya contribuirán al
sostenimiento de las cargas públicas, desde el venidero año económico, por todos los conceptos y en idéntica
proporción que las demás de la Monarquía,…No será la misma la forma de exacción de las contribuciones, rentas
e impuestos en estas provincias que en las demás del Reino;…. Sin catastro de la riqueza rústica y urbana, sin
datos estadísticos fehacientes, la Administración había de encontrar en sus gestiones dificultades insuperables al
plantear las contribuciones en el modo y forma que se hallan establecidas en las demás provincias…
5
documento) y de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos
comporten privilegios económicos o sociales (art. 138.2 CE).
Quiero destacar que la cuestión central tiene que ver con la igualdad, y no con la
solidaridad, la caridad o conceptos similares de ayuda voluntaria al necesitado. Un
estado moderno y democrático muy difícilmente podría estar basado en un principio
diferente a la igualdad de todos su ciudadanos. Y tal igualdad no puede limitarse a la
igualdad formal ante la ley sino que tiene que extenderse a la igualdad de acceso a los
principales servicios públicos y a la igualdad en la obligación de contribuir al
sostenimiento de las cargas públicas en función de la renta de cada uno. Tal principio
exige que los ciudadanos de mayor renta paguen más impuestos que la media para
contribuir a financiar el acceso de todos a la sanidad, la educación y otros servicios
fundamentales en condiciones similares.
Conviene observar que esto inevitablemente genera déficits y superavits fiscales a
nivel individual y, por agregación, a nivel regional dado que la renta no se distribuye
de manera uniforme en el territorio. Lo primero lo aceptamos con resignación y
naturalidad casi todos. Todos despotricamos contra Hacienda, pero no he visto nunca
a nadie de renta superior a la media reclamando seriamente a la Agencia Tributaria
que le devuelvan su dinero apelando a argumentos de justicia y a la necesidad de
evitar su asfixia económica. No veo por qué la cosa ha de ser distinta a nivel regional.
Los saldos fiscales regionales, positivos o negativos, no son más que una
consecuencia natural de la necesaria redistribución de la renta a nivel individual y no
deberían preocuparnos siempre que (o en la medida en que) sean fruto de normas
razonables de reparto de cargas y prestaciones públicas a nivel individual. Lo
preocupante son aquellos casos en los que esto no sucede, como el vasco y el
navarro.5
3. Sobre la extensión del Concierto al caso de Cataluña
Una vez descrito brevemente el funcionamiento del sistema de concierto y analizados
los problemas que éste plantea, estamos ya en condiciones de abordar la cuestión que
ha motivado este trabajo. A la vista de lo que he dicho hasta el momento, al lector no
le sorprenderá mi oposición a la extensión a Cataluña del sistema de Concierto que
exigen los partidos nacionalistas catalanes.
En España conviven dos sistemas muy diferentes de financiación regional. El primero
de ellos, el llamado sistema de régimen común es, pese a todos sus problemas --que
los tiene-- perfectamente homologable con los existentes en otros países federales
avanzados y tiene una cierta lógica económica y política, entre otras cosas porque
proporciona tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno central los
5 El déficit fiscal de Cataluña, correctamente calculado, no llama especialmente la atención cuando se
compara con los de otras regiones, españolas con niveles similares de renta (con la excepción, por
supuesto, de los territorios forales). Véase de la Fuente (2001) y Uriel y Barberán (2007). A nivel
internacional es más difícil hacer comparaciones por falta de datos homogéneos, pero me cuesta pensar
que la situación pueda ser muy distinta en otros países avanzados en los que existen sistemas bien
desarrollados de protección social e impuestos progresivos. Conviene mencionar también aquí que no
conozco ningún país en el que exista un límite legal a los saldos fiscales regionales. Por lo que sé, y en
contra de lo que se suele afirmar en la prensa catalana, tal límite no existe en Alemania, o al menos no
he conseguido encontrar nada que confirme su existencia, lo que sería muy raro si fuese cierto.
6
instrumentos tributarios que estas administraciones necesitan para ejercer con
efectividad sus competencias y porque intenta, aunque sea de una forma claramente
mejorable, reconciliar la autonomía regional con el principio de igualdad a través de
un sistema de nivelación que complementa los recursos de las regiones de menor
renta con el fin de que sus ciudadanos no se vean discriminados en el acceso a los
servicios públicos.
El segundo sistema de financiación, el régimen foral aplicable en el País Vasco y
Navarra, es una reliquia del Antiguo Régimen que no tiene parangón en ningún país
federal avanzado. Además, este sistema se viene aplicando de una forma que se
traduce en un importante privilegio económico para ciertos territorios que resulta
claramente inconstitucional.
Ante esta situación, lo lógico sería pedir la supresión del sistema foral, o al menos una
aplicación razonable del mismo que podría implementarse sin tocar ni una coma de la
normativa básica del Concierto o Convenio y que dejaría a las comunidades vasca y
navarra con unos niveles de financiación equiparables a los del resto de las regiones
españolas (véase de la Fuente, 2011). Sin embargo, lo que los partidos mayoritarios
en la cámara catalana pretenden hacer es exigir la extensión a su comunidad
autónoma de los privilegios de los que ahora gozan los territorios forales. Entiendo la
tentación: ¿por qué ellos sí y nosotros no?, pero en mi opinión esta propuesta no es
viable ni constitucional ni políticamente, y plantearla no es buena idea. Claramente no
lo es en términos de lo que exigiría un diseño racional del Estado, pero ni siquiera
desde la óptica de los intereses de los ciudadanos de Cataluña, entendidos en el
sentido no sé si estricto o miope en el que suelen entenderlos los partidos
nacionalistas de la región, tengo claro que la propuesta tenga demasiado sentido.
La propuesta no es viable constitucionalmente, aunque el grado de inconstitucionalidad
dependerá de lo que se reclame exactamente: el fuero, el huevo o las dos
cosas. En primer lugar, un concierto para Cataluña tendría muy difícil encaje
constitucional porque no existe en este caso ninguna disposición análoga a la
disposición adicional primera de la CE que pueda justificar la aplicación de un
régimen especial de financiación en la región que supondría, además, una muy severa
merma en las competencias y recursos tributarios de la Administración Central. En
segundo lugar, si como parece lo que se pretende no es sólo el fuero sino también el
huevo – esto es, un sistema de concierto con resultados financieros equiparables a los
vascos o navarros— la propuesta sería claramente inconstitucional por atentar, como
ya se ha visto más arriba, contra el principio de igualdad.
La propuesta tampoco es viable políticamente por muchos motivos, especialmente si
se pretende aplicar en los ventajosos términos de los que disfrutan las comunidades
forales.
- Primero, porque tal cosa comportaría una reducción sustancial de la financiación del
resto de las comunidades autónomas que sería muy difícil de vender en el resto de
España y supondría el suicidio político de cualquier Gobierno central que la aceptase.
Según mis cálculos (siempre con datos de 2007), la equiparación de Cataluña con el
País Vasco en términos de financiación por habitante exigiría unos recursos
adicionales de más de 16.000 millones de euros que habría que detraer del resto de las
7
comunidades de régimen común, lo que supondría reducir la financiación de éstas en
algo más del 12%.
Puesto que el nivel de renta catalán es inferior al vasco, es probable que los
rendimientos del sistema de concierto no fuesen tan elevados. Tomando como
referencia la valoración de las competencias estatales no transferidas al País Vasco
que se hace en la última ley quinquenal del cupo, mi estimación (muy preliminar) es
que un sistema de concierto a la vasca habría incrementado la financiación neta de
Cataluña en 2007 en algo menos de 11.000 millones, lo que todavía implicaría una
reducción del 8% en la financiación del resto de las regiones españolas.
(Por otra parte, si las competencias estatales se valorasen correctamente, la ganancia
neta de financiación para Cataluña derivada de la adopción del Concierto se reduciría
a unos 1.000 millones, lo que supone un 5% de la financiación observada de la región
con el sistema entonces vigente).
- Segundo, porque la aprobación de una excepción catalana desataría inmediatamente
una espiral de reivindicaciones similares en otras regiones de renta alta, lo que
complicaría aún más los problemas citados. Y tercero, porque con independencia del
número de regiones que terminasen accediendo a un régimen de concierto, el proceso
nos dejaría con una organización territorial asimétrica y muy difícil de gestionar y con
una Administración Central en una situación muy complicada para ejercer con
efectividad sus competencias. Resulta muy difícil pensar que los dos grandes partidos
nacionales estén dispuestos a permitir esto, y más aún en una situación como la actual
en la que el partido del Gobierno cuenta con una sólida mayoría absoluta.
Pero los partidos nacionalistas catalanes saben de sobra todo esto, de la misma forma
que sabían en su momento que la propuesta de Estatuto de corte confederal que se
aprobó en la cámara regional hace unos años (en la que ya se recogía una especie de
sistema de concierto) era inviable política y constitucionalmente. Y si aún sabiéndolo
optan por embarcarse otra vez en la misma aventura, la única conclusión posible es
que lo hacen con el objetivo de tener un motivo más de agravio. Esto es, que lo que la
mayoría nacionalista del Parlamento catalán busca es perpetuar y acentuar en la
medida de lo posible una confrontación con el Gobierno central y con el resto de
España que quizás les sirva para movilizar a sus simpatizantes pero que no contribuirá
precisamente a promover los intereses de los ciudadanos de Cataluña. Y no lo hará
porque tiende a dificultar el buen funcionamiento del barco en el que, les guste o no,
vamos todos juntos y lo hace además en momentos ya muy difíciles por otros
motivos.
Quisiera terminar con una pregunta a modo de conclusión: ¿Cuántas copas de Europa
y cuántas ligas creen ustedes que habría ganado el Barça si cada jugador se
preocupase sólo por el tiempo que él mismo tiene la pelota o por los goles que van a
su cuenta personal? Pocas, ¿verdad? Pues aquí sucede lo mismo: el todo, bien
avenido, es mayor que la suma de sus partes.
8
Anexo: El principio de igualdad en la Constitución Española
Además del techo competencial que fija en su Título VIII, la Constitución Española
establece algunos principios generales que orientan, y en alguna medida limitan, el
ejercicio del autogobierno regional. Quizás el más básico de ellos es el principio de
igualdad, consagrado en los artículos 1 y 14. Este último establece la igualdad de
todos los españoles ante la ley y prohíbe toda discriminación por motivos de
"nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social." Este principio se refuerza, ya en referencia más clara al sistema
autonómico, en el propio Título VIII. Así, el artículo 139.1 proclama que "todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
del Estado," mientras que el 138.2 prohíbe que los estatutos de autonomía comporten
"privilegios económicos o sociales." Finalmente, el artículo 156.1 reserva al Estado la
competencia exclusiva sobre la "regulación de las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos... constitucionales,"
donde se incluyen, cabe destacar, el derecho a la educación (art. 27), a la protección
de la salud (art. 43) y a la asistencia social (art. 41). Entre las obligaciones de los
españoles se encuentra la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica.
Cuadro 1: El Principio de Igualdad en la Constitución Española
____________________________________________________________________
- Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
- Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
- Art. 31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no
podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
- Art. 139.1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del
territorio del Estado.
- Art. 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
_____________________________________________________________________
9
Referencias bibliográficas
Boletín Oficial del Estado (BOE, 2007). Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se
aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el
quinquenio 2007-2011 (B.O.E. nº 257, de 26 de octubre de 2007).
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tm
de la Fuente, A. (2001). "Un poco de aritmética territorial: anatomía de una balanza
fiscal para las regiones españolas." Estudios sobre la Economía Española no. 91.
FEDEA, Madrid.
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de la Fuente, A. (2011). "¿Está bien calculado el cupo?" Moneda y Crédito 231, pp.
93-150.
Versión preliminar disponible online en [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Martínez Díez, G. (1976). Fueros sí, pero para todos. Los conciertos económicos.
Editorial Alce Silos, Madrid.
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Monasterio, C. (2009). “Federalismo fiscal y sistema foral. ¿Un concierto
desafinado?” Hacienda Pública Española / Revista de Economía Pública 192(1),
pp. 59-103.
Parlament de Catalunya (2011). Informe de la Comissió d’Estudi d’un Nou Model de
Finançament basat en el Concert Econòmic. Butlletí. Oficial del Parlament de
Catalunya. IX legislatura, no. 175, 3 de noviembre de 2011.
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Real Decreto de 28 de febrero de 1878 [por el que se establece el primer concierto
económico]. Gaceta de Madrid, no. 60, 1 de marzo de 1878, pp. 505-507.
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Uriel, E. y R. Barberán (2007). Las balanzas fiscales de las comunidades autónomas
con la administración pública central (1991-2005). Fundación BBVA, Bilbao.
Zubiri, I. (2007). “Los sistemas forales: características, resultados y su possible
generalización”. En Lago, S. (ed.) (2007), La financiación del Estado de las
autonomías: perspectivas de futuro, pp. 355-388. Estudios de Hacienda Pública,
Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
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Si teneis un ratitp, leeros este estudio del CSIC (que es un centro de estudios oficial) para ver cómo los ricos roban a los pobres en España, con amparo institucional. El autor del estudio comenta que el Cupo Vasco, que es un robo, se puede aguantar porque aunque son ricos, no son muchos, y lo que nos roban lo podemos pagar para mantener la paz social y la cohesión territorial a costa de los pobres. Pero considera inviable la extensión del Cupo Vasco a Cataluña mediante el Pacto Fiscal (Cupo Catalán), porque en ese caso ya serían muchos ricos que robasen a cada vez más pobres y empobrecidos, y claro, está, eso ya no puede ser. Y lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible.
Y digo yo, por qué los españoles no nos atamos de una vez los machos y les decimos a los ricos, sean pocos o muchos, que se dejen de robar de una puta vez y comiencen a pensar en los demás con la cabeza y no con el culo? Hay que hacer notar al respecto, que los independentistas tienen el culo en el corazón, lo que pasa es que aún no se han dado cuenta de ello.
Angel de la Fuente
Instituto de Análisis Económico (CSIC)
Mayo de 2012
Resumen
En este trabajo se argumenta que la propuesta de Pacto Fiscal defendida por el actual
Gobierno catalán es inviable constitucional y políticamente y desaconsejable en
términos de racionalidad económica y administrativa. Esta reivindicación sólo servirá
para excitar sentimientos de agravio dentro de Cataluña y de rechazo fuera de ella,
alimentando así un sentimiento de confrontación que, aunque podría ser beneficioso
electoralmente para algunos partidos nacionalistas catalanes, no serviría a los
intereses de ninguna de las partes.
1
1. Introducción
El actual Gobierno autonómico catalán ha convertido el llamado “Pacto Fiscal” en su
principal objetivo a medio plazo. Se trataría de negociar un sistema de financiación
específico para Cataluña inspirado en el modelo foral de concierto o convenio que se
aplica en el País Vasco y Navarra. Con este sistema la Generalitat pasaría a regular y
recaudar todos los impuestos y pagaría a la Administración central una cuota o cupo
que sería sensiblemente inferior los ingresos que ésta obtiene ahora en territorio
catalán con el fin de reducir el déficit fiscal de la región.
Como primer paso para articular la propuesta de Pacto Fiscal y para buscar el
respaldo de otras fuerzas políticas se ha creado una comisión en el Parlamento de
Cataluña para el estudio de un nuevo modelo de financiación basado en el Concierto
vasco cuyas conclusiones se recogen en Parlament de Catalunya (2011). El presente
trabajo es una versión ligeramente adaptada de mi intervención inicial ante tal
comisión el día 7 de octubre de 2011. Su tesis central es que la propuesta de
establecer un sistema de estas características es inviable constitucional y
políticamente, desaconsejable en términos de racionalidad económica y administrativa
y sólo serviría para excitar sentimientos de agravio dentro de Cataluña y de rechazo
fuera de ella, alimentando así un sentimiento de confrontación que, aunque podría ser
beneficioso electoralmente para algunos partidos nacionalistas catalanes, no serviría a
los intereses de ninguna de las partes.
El resto del artículo se divide en dos partes. En la primera de ellas haré algunas
consideraciones sobre el funcionamiento del sistema de concierto y los problemas que
éste plantea tanto en principio como por la forma en la que se ha aplicado en la
práctica. Después volveré a la pregunta que motiva el presente trabajo: ¿sería factible,
y aconsejable, extender el modelo foral a Cataluña?
2. El sistema foral de concierto o convenio
El País Vasco y Navarra disfrutan de un sistema de financiación muy diferente del
que se aplica en el resto de España. Las haciendas forales de estos territorios recaudan
la práctica totalidad de los tributos que conforman el sistema fiscal español y regulan
los tributos directos, sujetas únicamente a ciertas restricciones de carácter general,
tales como la obligación de mantener una presión fiscal similar a la registrada en el
resto del país.
Una parte de estos recursos se entregan después a la Administración Central mediante
una transferencia que recibe el nombre de cupo en el caso vasco y de aportación en el
navarro. De acuerdo con la normativa básica vigente, esta transferencia se calcula (o
debería calcularse) de forma que cubra la parte que le toca por renta a cada territorio
2
foral de los costes de aquellas competencias estatales que no han sido asumidas por
las instituciones forales en el País Vasco o Navarra.1
Es importante distinguir con claridad entre lo que es el sistema foral per se y los
resultados financieros derivados de la forma (muy discutible, como veremos
enseguida) en la que éste ha sido aplicado. El sistema foral per se comporta ciertas
peculiaridades institucionales y competenciales pero no implica necesariamente
ningún privilegio económico. A diferencia de lo que sucede en el resto de España, la
Agencia Tributaria estatal prácticamente no recauda ningún impuesto en el País
Vasco y Navarra. Son las haciendas forales las que gestionan tales tributos y gozan
además de amplias competencias normativas en materia de impuestos directos de las
que carecen otras regiones. Esto les permite, por ejemplo, dictar una normativa propia
distinta de la estatal no sólo para el IRPF sino también para el Impuesto de
Sociedades.
Tales peculiaridades competenciales son en principio compatibles con prácticamente
cualquier resultado financiero. De hecho, si los principios generales y las reglas de
valoración contenidos en la Ley del Concierto (para concretar, me referiré al caso
vasco en lo que sigue), se aplicasen de una forma medianamente razonable, el sistema
de concierto debería ser casi neutral, en el sentido de que no debería generar niveles
de financiación muy diferentes de los que habrían obtenido los territorios forales de
haberse integrado en el llamado régimen común.
En la práctica, sin embargo, las cosas son muy distintas. Los resultados financieros
del sistema de concierto han sido enormemente ventajosos para los territorios forales
por tres motivos fundamentales.2
- El primero es que (con una excepción poco significativa, el llamado Fondo de
Compensación Interterritorial) el sistema ha eximido a las regiones forales de
contribuir al sistema de nivelación interregional a través del que el Estado aporta
recursos a las regiones de menor renta con el fin de que éstas puedan prestar servicios
similares a los que ofrecen territorios más ricos. Hay que destacar que tal exención es
muy difícil de reconciliar con la lógica de la propia Ley del Concierto, pues la
nivelación regional es una competencia estatal que ciertamente no ha sido asumida
por las instituciones vascas o navarras que, en consecuencia, deberían contribuir a
sufragar sus costes. En cualquier caso, según mis estimaciones (basadas siempre en
datos de 2007 que es el último año base para el cálculo del cupo), esta exención ha
reducido la aportación del País Vasco a las arcas estatales en 1.790 millones de euros
anuales.
- El segundo problema es que la valoración del resto de las competencias estatales no
transferidas al País Vasco está enormemente sesgada a la baja. Las cifras que se
ofrecen sin explicación alguna en un anexo de una página a la última Ley quinquenal
del Cupo (BOE, 2007) suponen, en mi estimación, una reducción adicional del cupo
de otros 1.740 millones de euros.
1 Para más detalles sobre el funcionamiento del sistema de concierto véanse entre otros Zubiri (2007),
Monasterio (2009) y de la Fuente (2011).
2 Para un análisis detallado de este tema, véase de la Fuente (2011).
3
- El tercer problema tiene que ver con un ajuste en principio técnico que se realiza
para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que en última
instancia soportan sus ciudadanos (y no con la que se ingresa físicamente en su
territorio, que puede ser muy distinta). El problema surge porque los cálculos
necesarios para realizar el ajuste se realizan utilizando valores desfasados de los
coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base
del impuesto. Según mis cálculos, esto supone otra rebaja de la aportación vasca a las
arcas estatales por importe de 950 millones de euros.
La suma total de todas estas cantidades ascendía en 2007 a casi 4.500 millones de
euros o un 6,9% del PIB vasco de ese año. En el caso de Navarra, no he hecho una
estimación precisa, pero la situación es cualitativamente muy similar.
Esta enorme rebaja en la aportación de los territorios forales a la caja común del
Estado explica por qué éstos disfrutan de una financiación por habitante (medida a
competencias homogéneas) superior en un 60% a la media de las regiones de régimen
común a pesar de contar con una normativa fiscal que tradicionalmente ha sido algo
más laxa (especialmente en lo que afecta a los impuestos de sociedades y sucesiones).
También explica por qué, pese a tratarse de dos de las regiones españolas de mayor
renta per cápita, tanto el País Vasco como Navarra presentan un saldo fiscal positivo.
Esto es, ambas comunidades están siendo subvencionadas por territorios que en
promedio son más pobres. Entre estos últimos está Cataluña, cuya contribución a tal
subvención rondaría los 1.000 millones de euros.
Si la ley del Concierto se aplicase de una forma razonable, ambas anomalías
desaparecerían, o al menos se mitigarían muy considerablemente. Si la aportación
vasca se incrementase en las cantidades que he señalado más arriba, el País Vasco
pasaría a tener un déficit fiscal casi acorde con su renta y su financiación por
habitante estaría en 102 con la presión fiscal observada, lo que posiblemente habría
que elevar hasta el entorno de 110 si el cálculo se hiciese a igual normativa fiscal. En
cualquier caso, la financiación vasca estaría dentro del rango observado para las
comunidades de régimen común en vez de muy por encima del mismo, como es el
caso actualmente.
Valoración
Así pues, una cosa es el sistema foral per se, y otra muy distinta la forma específica en
la que éste se ha aplicado, con resultados escandalosamente favorables para el País
Vasco y Navarra. Puestos a valorar el sistema foral, conviene hablar de cada cosa por
separado.
- En primer lugar, el sistema foral en sí no es un buen sistema, aunque podría ser
soportable como una anomalía restringida a una pequeña parte del territorio español.
Y ciertamente se trata de una anomalía. Que yo sepa, no hay ningún país federal – o al
menos ningún país federal avanzado – en el que la Federación o Gobierno Central no
4
pueda imponer tributos en una parte de su territorio.3 Esto es así por buenos motivos:
tanto las administraciones regionales como la Federación necesitan tener los
instrumentos adecuados para ejercer con efectividad sus competencias, y entre tales
instrumentos ha de estar una cierta autonomía fiscal. Los nacionalistas catalanes, que
tan celosos son de su autonomía fiscal, deberían comprender que la Administración
Central también la necesita.
Esta anómala situación se da actualmente en nuestro país debido a una serie de
accidentes históricos que han permitido la supervivencia parcial de privilegios
territoriales que tienen su origen en el Antiguo Régimen. El Concierto se crea tras el
final de las guerras carlistas por dictado del Gobierno central como mecanismo
transitorio para comenzar a incorporar a las hasta entonces “provincias exentas” a la
hacienda del reino.4 Sin embargo, el proceso de normalización fiscal nunca llegó a
completarse y el sistema de concierto sobrevivió a la restauración democrática
(recuperándose incluso en las dos provincias donde había sido abolido por el régimen
franquista) como parte de un intento fallido de incorporar a los nacionalistas vascos al
pacto constitucional.
- Tal como se ha implementado en la práctica, el sistema de concierto genera una
enorme asimetría financiera entre los territorios forales y el resto de las regiones
españolas que supone una violación flagrante del principio constitucional de
igualdad.
Aún siendo una mala idea, las peculiaridades institucionales de los territorios forales
que conforman el sistema de concierto tienen encaje en la Constitución Española a
través de su disposición adicional primera. Nada en tal disposición, sin embargo,
garantiza a las provincias vascas o a Navarra el derecho a disfrutar de los privilegios
económicos derivados de la forma en la que se vienen calculando el cupo y la
aportación en la práctica. Tales privilegios suponen, en mi opinión, una violación
clara del principio de igualdad (arts. 1.1, 14, 31.1 y 139.1 CE, véase el Anexo a este
3 Desde luego, no es éste el caso en Alemania, país al que la propaganda nacionalista catalana recurre cuando le
conviene pero sin explicar (o sin conocer) la historia completa. Es cierto que en ese país el grueso de los impuestos
los recaudan los estados federados o Lander, lo que desde luego no es una buena idea dado que supone fragmentar
la administración tributaria de una forma que aumenta sus costes y reduce su efectividad. Pero una parte
importante de los ingresos fiscales corresponde a la Federación. Con muy pocas excepciones, además, la
normativa tributaria la dicta la Federación y se aplica de manera uniforme en todo el país, de forma que los Lander
no tienen prácticamente ninguna capacidad normativa en materia tributaria y disponen por lo tanto de una
autonomía fiscal muy inferior a la que disfrutan las comunidades autónomas españolas.
4 Sobre la larga historia de los privilegios fiscales de las provincias vascas y el origen del sistema de concierto
véase Martínez Díaz (1976). En relación con este segundo punto, no me resisto a la tentación de transcribir parte
del preámbulo del Real Decreto de 28 de febrero de 1878, firmado por Antonio Cánovas, por el que se regula el
primer concierto económico (Gaceta de Madrid, 1878) Dice así:
SEÑOR: Establecida la unidad constitucional en las Provincias Vascongadas; … faltaban que entrasen aquellas en
el concierto económico: faltaba que, cuantas manifestaciones tributarias se consignasen en los presupuestos
generales del Estado, y cuantos gravámenes pesasen sobre la propiedad, la industria y el comercio, afectasen de
igual modo a los naturales de aquel país que al resto de los españoles.
Y realizada quedará esta aspiración en un breve término. Alava, Guipúzcoa y Vizcaya contribuirán al
sostenimiento de las cargas públicas, desde el venidero año económico, por todos los conceptos y en idéntica
proporción que las demás de la Monarquía,…No será la misma la forma de exacción de las contribuciones, rentas
e impuestos en estas provincias que en las demás del Reino;…. Sin catastro de la riqueza rústica y urbana, sin
datos estadísticos fehacientes, la Administración había de encontrar en sus gestiones dificultades insuperables al
plantear las contribuciones en el modo y forma que se hallan establecidas en las demás provincias…
5
documento) y de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos
comporten privilegios económicos o sociales (art. 138.2 CE).
Quiero destacar que la cuestión central tiene que ver con la igualdad, y no con la
solidaridad, la caridad o conceptos similares de ayuda voluntaria al necesitado. Un
estado moderno y democrático muy difícilmente podría estar basado en un principio
diferente a la igualdad de todos su ciudadanos. Y tal igualdad no puede limitarse a la
igualdad formal ante la ley sino que tiene que extenderse a la igualdad de acceso a los
principales servicios públicos y a la igualdad en la obligación de contribuir al
sostenimiento de las cargas públicas en función de la renta de cada uno. Tal principio
exige que los ciudadanos de mayor renta paguen más impuestos que la media para
contribuir a financiar el acceso de todos a la sanidad, la educación y otros servicios
fundamentales en condiciones similares.
Conviene observar que esto inevitablemente genera déficits y superavits fiscales a
nivel individual y, por agregación, a nivel regional dado que la renta no se distribuye
de manera uniforme en el territorio. Lo primero lo aceptamos con resignación y
naturalidad casi todos. Todos despotricamos contra Hacienda, pero no he visto nunca
a nadie de renta superior a la media reclamando seriamente a la Agencia Tributaria
que le devuelvan su dinero apelando a argumentos de justicia y a la necesidad de
evitar su asfixia económica. No veo por qué la cosa ha de ser distinta a nivel regional.
Los saldos fiscales regionales, positivos o negativos, no son más que una
consecuencia natural de la necesaria redistribución de la renta a nivel individual y no
deberían preocuparnos siempre que (o en la medida en que) sean fruto de normas
razonables de reparto de cargas y prestaciones públicas a nivel individual. Lo
preocupante son aquellos casos en los que esto no sucede, como el vasco y el
navarro.5
3. Sobre la extensión del Concierto al caso de Cataluña
Una vez descrito brevemente el funcionamiento del sistema de concierto y analizados
los problemas que éste plantea, estamos ya en condiciones de abordar la cuestión que
ha motivado este trabajo. A la vista de lo que he dicho hasta el momento, al lector no
le sorprenderá mi oposición a la extensión a Cataluña del sistema de Concierto que
exigen los partidos nacionalistas catalanes.
En España conviven dos sistemas muy diferentes de financiación regional. El primero
de ellos, el llamado sistema de régimen común es, pese a todos sus problemas --que
los tiene-- perfectamente homologable con los existentes en otros países federales
avanzados y tiene una cierta lógica económica y política, entre otras cosas porque
proporciona tanto a las comunidades autónomas como al Gobierno central los
5 El déficit fiscal de Cataluña, correctamente calculado, no llama especialmente la atención cuando se
compara con los de otras regiones, españolas con niveles similares de renta (con la excepción, por
supuesto, de los territorios forales). Véase de la Fuente (2001) y Uriel y Barberán (2007). A nivel
internacional es más difícil hacer comparaciones por falta de datos homogéneos, pero me cuesta pensar
que la situación pueda ser muy distinta en otros países avanzados en los que existen sistemas bien
desarrollados de protección social e impuestos progresivos. Conviene mencionar también aquí que no
conozco ningún país en el que exista un límite legal a los saldos fiscales regionales. Por lo que sé, y en
contra de lo que se suele afirmar en la prensa catalana, tal límite no existe en Alemania, o al menos no
he conseguido encontrar nada que confirme su existencia, lo que sería muy raro si fuese cierto.
6
instrumentos tributarios que estas administraciones necesitan para ejercer con
efectividad sus competencias y porque intenta, aunque sea de una forma claramente
mejorable, reconciliar la autonomía regional con el principio de igualdad a través de
un sistema de nivelación que complementa los recursos de las regiones de menor
renta con el fin de que sus ciudadanos no se vean discriminados en el acceso a los
servicios públicos.
El segundo sistema de financiación, el régimen foral aplicable en el País Vasco y
Navarra, es una reliquia del Antiguo Régimen que no tiene parangón en ningún país
federal avanzado. Además, este sistema se viene aplicando de una forma que se
traduce en un importante privilegio económico para ciertos territorios que resulta
claramente inconstitucional.
Ante esta situación, lo lógico sería pedir la supresión del sistema foral, o al menos una
aplicación razonable del mismo que podría implementarse sin tocar ni una coma de la
normativa básica del Concierto o Convenio y que dejaría a las comunidades vasca y
navarra con unos niveles de financiación equiparables a los del resto de las regiones
españolas (véase de la Fuente, 2011). Sin embargo, lo que los partidos mayoritarios
en la cámara catalana pretenden hacer es exigir la extensión a su comunidad
autónoma de los privilegios de los que ahora gozan los territorios forales. Entiendo la
tentación: ¿por qué ellos sí y nosotros no?, pero en mi opinión esta propuesta no es
viable ni constitucional ni políticamente, y plantearla no es buena idea. Claramente no
lo es en términos de lo que exigiría un diseño racional del Estado, pero ni siquiera
desde la óptica de los intereses de los ciudadanos de Cataluña, entendidos en el
sentido no sé si estricto o miope en el que suelen entenderlos los partidos
nacionalistas de la región, tengo claro que la propuesta tenga demasiado sentido.
La propuesta no es viable constitucionalmente, aunque el grado de inconstitucionalidad
dependerá de lo que se reclame exactamente: el fuero, el huevo o las dos
cosas. En primer lugar, un concierto para Cataluña tendría muy difícil encaje
constitucional porque no existe en este caso ninguna disposición análoga a la
disposición adicional primera de la CE que pueda justificar la aplicación de un
régimen especial de financiación en la región que supondría, además, una muy severa
merma en las competencias y recursos tributarios de la Administración Central. En
segundo lugar, si como parece lo que se pretende no es sólo el fuero sino también el
huevo – esto es, un sistema de concierto con resultados financieros equiparables a los
vascos o navarros— la propuesta sería claramente inconstitucional por atentar, como
ya se ha visto más arriba, contra el principio de igualdad.
La propuesta tampoco es viable políticamente por muchos motivos, especialmente si
se pretende aplicar en los ventajosos términos de los que disfrutan las comunidades
forales.
- Primero, porque tal cosa comportaría una reducción sustancial de la financiación del
resto de las comunidades autónomas que sería muy difícil de vender en el resto de
España y supondría el suicidio político de cualquier Gobierno central que la aceptase.
Según mis cálculos (siempre con datos de 2007), la equiparación de Cataluña con el
País Vasco en términos de financiación por habitante exigiría unos recursos
adicionales de más de 16.000 millones de euros que habría que detraer del resto de las
7
comunidades de régimen común, lo que supondría reducir la financiación de éstas en
algo más del 12%.
Puesto que el nivel de renta catalán es inferior al vasco, es probable que los
rendimientos del sistema de concierto no fuesen tan elevados. Tomando como
referencia la valoración de las competencias estatales no transferidas al País Vasco
que se hace en la última ley quinquenal del cupo, mi estimación (muy preliminar) es
que un sistema de concierto a la vasca habría incrementado la financiación neta de
Cataluña en 2007 en algo menos de 11.000 millones, lo que todavía implicaría una
reducción del 8% en la financiación del resto de las regiones españolas.
(Por otra parte, si las competencias estatales se valorasen correctamente, la ganancia
neta de financiación para Cataluña derivada de la adopción del Concierto se reduciría
a unos 1.000 millones, lo que supone un 5% de la financiación observada de la región
con el sistema entonces vigente).
- Segundo, porque la aprobación de una excepción catalana desataría inmediatamente
una espiral de reivindicaciones similares en otras regiones de renta alta, lo que
complicaría aún más los problemas citados. Y tercero, porque con independencia del
número de regiones que terminasen accediendo a un régimen de concierto, el proceso
nos dejaría con una organización territorial asimétrica y muy difícil de gestionar y con
una Administración Central en una situación muy complicada para ejercer con
efectividad sus competencias. Resulta muy difícil pensar que los dos grandes partidos
nacionales estén dispuestos a permitir esto, y más aún en una situación como la actual
en la que el partido del Gobierno cuenta con una sólida mayoría absoluta.
Pero los partidos nacionalistas catalanes saben de sobra todo esto, de la misma forma
que sabían en su momento que la propuesta de Estatuto de corte confederal que se
aprobó en la cámara regional hace unos años (en la que ya se recogía una especie de
sistema de concierto) era inviable política y constitucionalmente. Y si aún sabiéndolo
optan por embarcarse otra vez en la misma aventura, la única conclusión posible es
que lo hacen con el objetivo de tener un motivo más de agravio. Esto es, que lo que la
mayoría nacionalista del Parlamento catalán busca es perpetuar y acentuar en la
medida de lo posible una confrontación con el Gobierno central y con el resto de
España que quizás les sirva para movilizar a sus simpatizantes pero que no contribuirá
precisamente a promover los intereses de los ciudadanos de Cataluña. Y no lo hará
porque tiende a dificultar el buen funcionamiento del barco en el que, les guste o no,
vamos todos juntos y lo hace además en momentos ya muy difíciles por otros
motivos.
Quisiera terminar con una pregunta a modo de conclusión: ¿Cuántas copas de Europa
y cuántas ligas creen ustedes que habría ganado el Barça si cada jugador se
preocupase sólo por el tiempo que él mismo tiene la pelota o por los goles que van a
su cuenta personal? Pocas, ¿verdad? Pues aquí sucede lo mismo: el todo, bien
avenido, es mayor que la suma de sus partes.
8
Anexo: El principio de igualdad en la Constitución Española
Además del techo competencial que fija en su Título VIII, la Constitución Española
establece algunos principios generales que orientan, y en alguna medida limitan, el
ejercicio del autogobierno regional. Quizás el más básico de ellos es el principio de
igualdad, consagrado en los artículos 1 y 14. Este último establece la igualdad de
todos los españoles ante la ley y prohíbe toda discriminación por motivos de
"nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social." Este principio se refuerza, ya en referencia más clara al sistema
autonómico, en el propio Título VIII. Así, el artículo 139.1 proclama que "todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio
del Estado," mientras que el 138.2 prohíbe que los estatutos de autonomía comporten
"privilegios económicos o sociales." Finalmente, el artículo 156.1 reserva al Estado la
competencia exclusiva sobre la "regulación de las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos... constitucionales,"
donde se incluyen, cabe destacar, el derecho a la educación (art. 27), a la protección
de la salud (art. 43) y a la asistencia social (art. 41). Entre las obligaciones de los
españoles se encuentra la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica.
Cuadro 1: El Principio de Igualdad en la Constitución Española
____________________________________________________________________
- Art. 1.1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político.
- Art. 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
- Art. 31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de
igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
- Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no
podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
- Art. 139.1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del
territorio del Estado.
- Art. 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
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9
Referencias bibliográficas
Boletín Oficial del Estado (BOE, 2007). Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se
aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el
quinquenio 2007-2011 (B.O.E. nº 257, de 26 de octubre de 2007).
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de la Fuente, A. (2001). "Un poco de aritmética territorial: anatomía de una balanza
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Monasterio, C. (2009). “Federalismo fiscal y sistema foral. ¿Un concierto
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Real Decreto de 28 de febrero de 1878 [por el que se establece el primer concierto
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Uriel, E. y R. Barberán (2007). Las balanzas fiscales de las comunidades autónomas
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Zubiri, I. (2007). “Los sistemas forales: características, resultados y su possible
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Instituto de Estudios Fiscales, Madrid.
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Si teneis un ratitp, leeros este estudio del CSIC (que es un centro de estudios oficial) para ver cómo los ricos roban a los pobres en España, con amparo institucional. El autor del estudio comenta que el Cupo Vasco, que es un robo, se puede aguantar porque aunque son ricos, no son muchos, y lo que nos roban lo podemos pagar para mantener la paz social y la cohesión territorial a costa de los pobres. Pero considera inviable la extensión del Cupo Vasco a Cataluña mediante el Pacto Fiscal (Cupo Catalán), porque en ese caso ya serían muchos ricos que robasen a cada vez más pobres y empobrecidos, y claro, está, eso ya no puede ser. Y lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible.
Y digo yo, por qué los españoles no nos atamos de una vez los machos y les decimos a los ricos, sean pocos o muchos, que se dejen de robar de una puta vez y comiencen a pensar en los demás con la cabeza y no con el culo? Hay que hacer notar al respecto, que los independentistas tienen el culo en el corazón, lo que pasa es que aún no se han dado cuenta de ello.
Blanco Nuclear- 1 Champions
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